El TJUE avala que un Estado exija certificado a fondos no residentes para exención fiscal

El dictamen del TJUE sobre la libre circulación de capitales y los fondos de pensiones

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo que puede tener grandes repercusiones para los fondos de pensiones no residentes en la UE. Este dictamen aclara que la libre circulación de capitales no se ve limitada por la exigencia de que estos fondos presenten una declaración certificada para beneficiarse de la exención del impuesto sobre sociedades en los Estados miembros. Pero, ¿qué significa esto en términos prácticos?

El caso que llevó al TJUE a pronunciarse

La controversia se origina a partir de una cuestión planteada por el Tribunal Arbitral Tributário en Portugal, relacionada con el fondo Santander Renta Variable España Pensiones. Este fondo había solicitado la devolución de un 25% de retención sobre dividendos percibidos en Portugal durante los años 2020 y 2021. A pesar de que un convenio bilateral entre España y Portugal establece un tipo impositivo máximo del 15%, el fondo se vio obligado a pagar más. Esto llevó a Santander a cuestionar la legalidad de esta situación y a solicitar la anulación de las retenciones.

La exigencia de la declaración certificada

El TJUE ha confirmado que la normativa portuguesa exige a los fondos de pensiones no residentes presentar una declaración certificada por las autoridades competentes de su país de origen. Esta declaración debe demostrar que el fondo cumple con ciertos requisitos fiscales. Sin embargo, el tribunal también señala que esta obligación podría ser considerada una carga desproporcionada, ya que los fondos residentes no están sujetos a la misma prueba. Aquí surge la pregunta: ¿es justo que se exijan diferentes condiciones a fondos en situaciones comparables?

Justificación de la carga de prueba adicional

El tribunal europeo ha indicado que, si bien la exigencia de una declaración puede ser válida para garantizar la recaudación y el control fiscal, debe ser razonable y no excesiva. La clave está en que las autoridades competentes en el país de residencia del fondo tengan la capacidad de emitir dicha certificación en un tiempo razonable. Si no pueden hacerlo, entonces la exigencia pierde su fundamento y podría ser considerada una violación de la libre circulación de capitales.

Diferencias en la solicitud de exención y devolución de retenciones

Un aspecto interesante del dictamen es la diferenciación que hace el TJUE entre la solicitud de exención inmediata y la devolución posterior de las retenciones. Al exigir una declaración como única prueba para la devolución, el tribunal considera que se sobrepasa lo necesario y se transgrede el principio de libre circulación de capitales. Esto plantea un dilema: ¿cómo pueden los fondos de pensiones operar de manera eficiente en un entorno que parece complejo y restrictivo?

En resumen, este fallo del TJUE abre un debate crucial sobre la equidad en la normativa fiscal entre fondos de pensiones residentes y no residentes. Mientras tanto, los fondos deben navegar por un paisaje fiscal que podría cambiar significativamente a medida que se implementen las recomendaciones del tribunal. ¿Estamos ante el inicio de un cambio en la regulación fiscal que podría beneficiar a muchos fondos en el futuro?

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